+Artículo 29

Artículo 29

Artículo 29

Desde el momento en que un miembro deja de pertenecer a la agrupación , el o los administradores deberán notificar esta situación a los demás miembros ; deberán asimismo aplicar las obligaciones apropiadas enunciadas en los artículos 7 y 8 . Además , cualquier interesado podrá aplicar dichas obligaciones .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito