+Artículo 29
|
Artículo 29
Artículo 29 Desde el momento en que un miembro deja de pertenecer a la agrupación , el o los administradores deberán notificar esta situación a los demás miembros ; deberán asimismo aplicar las obligaciones apropiadas enunciadas en los artículos 7 y 8 . Además , cualquier interesado podrá aplicar dichas obligaciones .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|