+Artículo 30

Artículo 30

Artículo 30

Salvo disposición en contrario del contrato de agrupación y sin perjuicio de los derechos adquiridos por una persona en virtud del apartado 1 del artículo 22 o del apartado 2 del artículo 28 , la agrupación continuará existiendo para los restantes miembros , después de que un miembro haya cesado de pertenecer a ella , en las condiciones previstas por el contrato de agrupación o determinadas mediante decisión unánime de los miembros considerados .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito