+Artículo 30
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Artículo 30
Artículo 30 Salvo disposición en contrario del contrato de agrupación y sin perjuicio de los derechos adquiridos por una persona en virtud del apartado 1 del artículo 22 o del apartado 2 del artículo 28 , la agrupación continuará existiendo para los restantes miembros , después de que un miembro haya cesado de pertenecer a ella , en las condiciones previstas por el contrato de agrupación o determinadas mediante decisión unánime de los miembros considerados .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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