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+Artículo 32 |
Artículo 32Artículo 32 1 . A instancia de cualquier interesado o de una autoridad competente , el juez deberá declarar la disolución de una agrupación en caso de violación de los artículos 3 o 12 o del apartado 3 del artículo 31 , a menos que sea posible una regularización de la situación de la agrupación y tenga lugar antes de que haya decidido sobre el fondo . 2 . A instancia de un miembro , el juez podrá declarar la disolución de la agrupación por justa causa . 3 . Un Estado miembro puede prever que el juez pueda , a petición de una autoridad competente , declarar la disolución de una agrupación que tenga su sede en el Estado del que depende esa autoridad en todos los casos en que la agrupación , mediante su actividad , se oponga al interés público de este Estado , si tal posibilidad existe en la legislación de este último para sociedades registradas u otros entes jurídicos sujetos a esta legislación . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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