+Artículo 32

Artículo 32

Artículo 32

1 . A instancia de cualquier interesado o de una autoridad competente , el juez deberá declarar la disolución de una agrupación en caso de violación de los artículos 3 o 12 o del apartado 3 del artículo 31 , a menos que sea posible una regularización de la situación de la agrupación y tenga lugar antes de que haya decidido sobre el fondo .

2 . A instancia de un miembro , el juez podrá declarar la disolución de la agrupación por justa causa .

3 . Un Estado miembro puede prever que el juez pueda , a petición de una autoridad competente , declarar la disolución de una agrupación que tenga su sede en el Estado del que depende esa autoridad en todos los casos en que la agrupación , mediante su actividad , se oponga al interés público de este Estado , si tal posibilidad existe en la legislación de este último para sociedades registradas u otros entes jurídicos sujetos a esta legislación .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito