Artículo 33
Artículo 33 Cuando un miembro deja de pertenecer a la agrupación por un motivo diferente a la cesión de sus derechos en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 22 , el valor de los derechos que le corresponden o de las obligaciones que le incumben , se determinará teniendo en cuenta el patrimonio de la agrupación tal como se presenta en el momento en que el miembro deja de pertenecer a ella . El valor de los derechos y obligaciones del miembro saliente no puede ser fijado a tanto alzado de forma anticipada .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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