+Artículo 33

Artículo 33

Artículo 33

Cuando un miembro deja de pertenecer a la agrupación por un motivo diferente a la cesión de sus derechos en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 22 , el valor de los derechos que le corresponden o de las obligaciones que le incumben , se determinará teniendo en cuenta el patrimonio de la agrupación tal como se presenta en el momento en que el miembro deja de pertenecer a ella .

El valor de los derechos y obligaciones del miembro saliente no puede ser fijado a tanto alzado de forma anticipada .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito