+Artículo 34
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Artículo 34
Artículo 34 Sin perjuicio del apartado 1 del artículo 37 , cualquier miembro que deje de pertenecer a la agrupación sigue siendo responsable , en las condiciones previstas en el artículo 24 , de las deudas derivadas de la actividad de la agrupación anterior a su cese en su condición de miembro .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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