+Artículo 34

Artículo 34

Artículo 34

Sin perjuicio del apartado 1 del artículo 37 , cualquier miembro que deje de pertenecer a la agrupación sigue siendo responsable , en las condiciones previstas en el artículo 24 , de las deudas derivadas de la actividad de la agrupación anterior a su cese en su condición de miembro .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito