+Artículo 36
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Artículo 36
Artículo 36 Las agrupaciones europeas de interés económico se someterán a las disposiciones de derecho nacional que regulan la insolvencia y el cese en los pagos . La apertura de un procedimiento contra una agrupación debido a su insolvencia o al cese en sus pagos , no implica por sí misma la apertura de tal procedimiento contra los miembros de la agrupación .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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