+Artículo 37

Artículo 37

Artículo 37

1 . Cualquier plazo más largo eventualmente previsto por el derecho nacional aplicable será sustituido por , el plazo de prescripción de cinco años a partir de la publicación , de acuerdo con el artículo 8 , de la salida de un miembro de la agrupación , para las acciones contra este miembro en relación con las deudas derivadas de la actividad de la agrupación anterior al cese como miembro .

2 . Cualquier plazo más largo eventualmente previsto por el derecho nacional aplicable será sustituido por el plazo de prescripción de cinco años a partir de la publicación , de acuerdo con el artículo 8 , del cierre de la liquidación de la agrupación , para las acciones contra un miembro de ésta en relación con las deudas derivadas de la actividad de la agrupación .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito