+Artículo 37
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Artículo 37
Artículo 37 1 . Cualquier plazo más largo eventualmente previsto por el derecho nacional aplicable será sustituido por , el plazo de prescripción de cinco años a partir de la publicación , de acuerdo con el artículo 8 , de la salida de un miembro de la agrupación , para las acciones contra este miembro en relación con las deudas derivadas de la actividad de la agrupación anterior al cese como miembro . 2 . Cualquier plazo más largo eventualmente previsto por el derecho nacional aplicable será sustituido por el plazo de prescripción de cinco años a partir de la publicación , de acuerdo con el artículo 8 , del cierre de la liquidación de la agrupación , para las acciones contra un miembro de ésta en relación con las deudas derivadas de la actividad de la agrupación .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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