+Artículo 8

Artículo 8

Artículo 8

El Comité Monetario realizará, al menos una vez al año, un examen de la situación en materia de libre circulación de capitales, tal como se presente tras la aplicación de la presente Directiva. Dicho examen abarcará las medidas de reglamentación interna del crédito y de los mercados financiero y monetario que puedan tener una incidencia específica en los movimientos internacionales de capitales, así como todos los demás elementos de la presente Directiva. El Comité informará a la Comisión acerca de los resultados de dicho examen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito