+Artículo 5 2

Artículo 5 2

2.   Cuando la entidad financiera no haya clasificado un incidente relacionado con las TIC como grave en un plazo de veinticuatro horas a partir del momento en que haya tenido conocimiento de este, pero lo clasifique como grave en una fase posterior, la entidad financiera presentará la notificación inicial en un plazo de cuatro horas a partir de la clasificación del incidente relacionado con las TIC como incidente grave.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito