+Artículo 46 b)
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Artículo 46 b)
en lo que respecta a las entidades de pago, también las entidades de pago exentas en virtud de la Directiva (UE) 2015/2366, las entidades de dinero electrónico, también las exentas en virtud de la Directiva 2009/110/CE y los proveedores de servicios de información sobre cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366, la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2015/2366;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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