|
+Artículo 46 e) |
Artículo 46 e)en lo que respecta a los depositarios centrales de valores, la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 909/2014; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|