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+Artículo 46 f) |
Artículo 46 f)en lo que respecta a las entidades de contrapartida central, la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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