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+Artículo 46 i) |
Artículo 46 i)en lo que respecta a los gestores de fondos de inversión alternativos, la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 44 de la Directiva 2011/61/UE; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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