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+Artículo 46 n) |
Artículo 46 n)en lo que respecta a las agencias de calificación crediticia, la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1060/2009; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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