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+Artículo 46 o) |
Artículo 46 o)en lo que respecta a los administradores de índices de referencia cruciales, la autoridad competente designada de conformidad con los artículos 40 y 41 del Reglamento (UE) 2016/1011; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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