+Artículo 2 Fechas de referencia de la información
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Artículo 2 Fechas de referencia de la información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 2 1.

Las entidades transmitirán a las autoridades competentes información actual en las fechas de referencia siguientes:

a) 

información mensual: el último día de cada mes;

b) 

información trimestral: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre;

c) 

información semestral: el 30 de junio y el 31 de diciembre;

d) 

información anual: el 31 de diciembre.

Artículo 2 2.
La información referida a un determinado período, presentada en las plantillas incluidas en los anexos III y IV y de acuerdo con las instrucciones del anexo V, se suministrará acumulativamente desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia.
Artículo 2 3.
Cuando las entidades estén facultadas por la legislación nacional para comunicar su información financiera sobre la base de la fecha de cierre de su ejercicio contable, no coincidiendo este con el año natural, podrán adaptarse en consecuencia las fechas de referencia, de modo que se facilite información financiera e información con fines de identificación de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y de asignación de porcentajes de colchón de EISM cada tres, seis o doce meses, respectivamente, a partir del cierre del ejercicio contable.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES