+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Al comunicar información complementaria con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM con arreglo al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades matrices de la UE, las sociedades financieras de cartera matrices de la UE y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE presentarán la información que se especifica en el anexo XXVI del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XXVII, en base consolidada y con frecuencia trimestral, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) 

la medida de la exposición total del grupo, incluidas las filiales de seguros, es igual o superior a 125 000 000 000  EUR;

b) 

la matriz de la UE o alguna de sus filiales o cualquier sucursal explotada por la matriz o por una filial está situada en un Estado miembro participante a tenor del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
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