+Artículo 4 1.
|
Artículo 4 1.
Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 empezarán a comunicar información como entidades pequeñas y no complejas en la primera fecha de referencia después de que se cumplan dichas condiciones. Cuando las entidades dejen de cumplir esas condiciones, dejarán de comunicar la información en la primera fecha de referencia posterior.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
- EULAW_ET -
EULAW_ET
|