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+Artículo 6 3. |
Artículo 6 3.Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones soberanas de la forma siguiente:
a)
cuando el importe en libros agregado de los activos financieros del sector de la contraparte «Administraciones públicas» sea igual o superior al 1 % de la suma del importe en libros total de «Valores representativos de deuda» y «Préstamos y anticipos», las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 33, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 7, y seguirán las instrucciones del anexo V relativas a la plantilla 4, del anexo III o del anexo IV, según proceda, para calcular los valores pertinentes;
b)
cuando el valor comunicado de las exposiciones nacionales de activos financieros no derivados tal como se definen en la plantilla 33, fila 0010, columna 0010, del anexo I sea inferior al 90 % del valor comunicado de las exposiciones nacionales y no nacionales para el mismo punto de datos, las entidades que satisfagan las condiciones a que se refiere la letra a) presentarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 33, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 7, con un desglose completo por país;
c)
las entidades que cumplan las condiciones de la letra a) y no cumplan la condición de la letra b) presentarán la información que se especifica en la plantilla 33, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 7, agregando las exposiciones a:
i)
nivel total, y
ii)
nivel nacional. Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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