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+Artículo 13 2. |
Artículo 13 2.Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, en base individual, con frecuencia anual.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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