+Artículo 13 3.
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Artículo 13 3.
Cuando una entidad tenga una sucursal en otro Estado miembro, dicha sucursal presentará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida la información que se especifica en el anexo VI relativa a esa sucursal, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, con frecuencia anual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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