+Artículo 15 2.

Artículo 15 2.

La información que se especifica en el anexo X, plantilla 40.00, celda {r0410;c0010}, será comunicada solo por:

a) 

las entidades grandes que sean EISM o que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado, con frecuencia semestral;

b) 

las entidades grandes distintas de EISM que sean entidades no cotizadas, con frecuencia anual;

c) 

las entidades distintas de entidades grandes y entidades pequeñas y no complejas que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado, con frecuencia anual.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
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