+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

La información sobre pérdidas significativas relativas al riesgo operativo se comunicará de la siguiente manera:

a) 

las entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán esa información tal como se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2;

b) 

las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán esa información tal como se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2;

c) 

las entidades distintas de las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2, la información siguiente:

i) 

la información que se especifica en el anexo I, plantilla 17.01, columna 0080, para las siguientes filas:

— 
número de eventos (nuevos eventos) (fila 0910);
— 
importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) (fila 0920);
— 
número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas (fila 0930);
— 
ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores (fila 0940);
— 
máxima pérdida unitaria (fila 0950);
— 
suma de las cinco mayores pérdidas (fila 0960);
— 
total de recuperaciones directas de pérdidas (excluidos seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo) (fila 0970);
— 
total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo (fila 0980),
ii) 

la información que se especifica en el anexo I, plantilla, 17.02;

d) 

las entidades a que se refiere la letra c) podrán presentar el conjunto completo de información que se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones el anexo II, parte II, punto 4.2;

e) 

las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán la información que se especifica en el anexo I, plantillas 17.01. y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2;

f) 

las entidades distintas de las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 podrán comunicar la información que se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2.

Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
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