1. Cuando se preste un servicio de la sociedad de la información que consista en transmitir, en una red de comunicaciones, información facilitada por el destinatario del servicio o en conceder acceso a una red de comunicaciones, no se podrá considerar responsable al prestador del servicio de la información que se haya transmitido o a la que se haya accedido, a condición de que el prestador del servicio:
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a)
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no haya originado él mismo la transmisión;
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b)
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no seleccione al receptor de la transmisión, y
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c)
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no seleccione ni modifique la información contenida en la transmisión.
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