+Artículo 4 2

Artículo 4 2

2.   Las actividades de transmisión y de concesión de acceso a que se refiere el apartado 1 incluirán el almacenamiento automático, provisional y transitorio de la información transmitida, en la medida en que dicho almacenamiento se realice con la única finalidad de ejecutar la transmisión en la red de comunicaciones y que su duración no supere el tiempo razonablemente necesario para dicha transmisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito