1. Cuando reciban una orden de proporcionar información específica sobre uno o varios destinatarios individuales del servicio, dictada por las autoridades judiciales o administrativas nacionales pertinentes, sobre la base del Derecho de la Unión aplicable o del Derecho nacional aplicable en cumplimiento del Derecho de la Unión, los prestadores de servicios intermediarios informarán, sin dilación indebida, a la autoridad que haya dictado la orden o a cualquier otra autoridad especificada en la orden, de su recepción, y del curso dado a la orden, especificando si se ha dado curso a la orden y cuándo.