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+Artículo 10 5 |
Artículo 10 55. A más tardar cuando se dé curso a la orden, o en su caso en el momento que la autoridad emisora determine en su orden, los prestadores de servicios intermediarios informarán al destinatario del servicio de que se trate de la orden recibida y del curso que se le haya dado. Esta información proporcionada al destinatario del servicio incluirá la motivación y las vías de recurso que existan, de conformidad con apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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