+Artículo 11 2

Artículo 11 2

2.   Los prestadores de servicios intermediarios harán pública la información necesaria para identificar fácilmente a sus puntos únicos de contacto y comunicarse con ellos fácilmente. Dicha información será fácilmente accesible y se mantendrá actualizada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito