|
+Artículo 12 2 |
Artículo 12 22. Además de las obligaciones establecidas en la Directiva 2000/31/CE, los prestadores de servicios intermediarios harán pública la información necesaria para los destinatarios del servicio para identificar fácilmente a sus puntos únicos de contacto y comunicarse con ellos fácilmente. Dicha información será fácilmente accesible y se mantendrá actualizada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|