+Artículo 12 2

Artículo 12 2

2.   Además de las obligaciones establecidas en la Directiva 2000/31/CE, los prestadores de servicios intermediarios harán pública la información necesaria para los destinatarios del servicio para identificar fácilmente a sus puntos únicos de contacto y comunicarse con ellos fácilmente. Dicha información será fácilmente accesible y se mantendrá actualizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito