+Artículo 18 2

Artículo 18 2

2.   Cuando el prestador de servicios de alojamiento de datos no pueda determinar con una seguridad razonable cuál es el Estado miembro afectado, informará a las autoridades policiales del Estado miembro en que esté establecido o en el que su representante legal resida o esté establecido o informará a Europol, o a ambas.

Para los fines del presente artículo, el Estado miembro afectado será el Estado miembro en el que se sospeche que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa el delito, o el Estado miembro en el que resida o se encuentre el presunto delincuente, o el Estado miembro en el que resida o se encuentre la víctima del presunto delito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito