+Artículo 22 1

Artículo 22 1

1.   Los prestadores de plataformas en línea adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurarse de que se otorgue prioridad a las notificaciones enviadas por los alertadores fiables, dentro de su ámbito de especialidad señalado, a través de los mecanismos a que se refiere el artículo 16, y de que se tramiten y resuelvan sin dilación indebida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito