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+Artículo 22 1 |
Artículo 22 11. Los prestadores de plataformas en línea adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurarse de que se otorgue prioridad a las notificaciones enviadas por los alertadores fiables, dentro de su ámbito de especialidad señalado, a través de los mecanismos a que se refiere el artículo 16, y de que se tramiten y resuelvan sin dilación indebida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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