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+Artículo 22 4 |
Artículo 22 44. Los coordinadores de servicios digitales comunicarán a la Comisión y a la Junta los nombres, domicilios y direcciones de correo electrónico de las entidades a las que hayan otorgado la condición de alertador fiable de conformidad con el apartado 2 o cuya condición de alertador fiable hayan suspendido de conformidad con el apartado 6 o revocado de conformidad con el apartado 7. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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