+Artículo 22 6

Artículo 22 6

6.   Cuando un prestador de plataformas en línea posea información que indique que un alertador fiable ha enviado un número significativo de notificaciones insuficientemente precisas, incorrectas o inadecuadamente fundamentadas a través de los mecanismos a que se refiere el artículo 16, incluida información recabada en relación con la tramitación de reclamaciones a través de los sistemas internos de gestión de reclamaciones a que se refiere el artículo 20, apartado 4, comunicará dicha información al coordinador de servicios digitales que haya otorgado la condición de alertador fiable a la entidad de que se trate y aportará las explicaciones y los documentos justificativos que sean necesarios. Una vez recibida la información del prestador de plataformas en línea y si el coordinador de servicios digitales considera que existen razones legítimas para iniciar una investigación, se suspenderá la condición de alertador fiable durante el período de investigación. Dicha investigación se llevará a cabo sin dilación indebida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito