+Artículo 22 8

Artículo 22 8

8.   La Comisión, previa consulta a la Junta, ofrecerá, cuando sea necesario, directrices que guíen a los prestadores de plataformas en línea y a los coordinadores de servicios digitales en la aplicación de los apartados 2, 6 y 7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito