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+Artículo 22 8 |
Artículo 22 88. La Comisión, previa consulta a la Junta, ofrecerá, cuando sea necesario, directrices que guíen a los prestadores de plataformas en línea y a los coordinadores de servicios digitales en la aplicación de los apartados 2, 6 y 7. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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