+Artículo 23 2

Artículo 23 2

2.   Los prestadores de plataformas en línea suspenderán, durante un período razonable y después de haber realizado una advertencia previa, el tratamiento de notificaciones y reclamaciones enviados a través de los mecanismos de notificación y acción y los sistemas internos de gestión de reclamaciones a que se refieren los artículos 16 y 20, respectivamente, por personas físicas o entidades o por reclamantes que envíen con frecuencia notificaciones o reclamaciones que sean manifiestamente infundadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito