+Artículo 23 3

Artículo 23 3

3.   Al decidir sobre una suspensión, los prestadores de plataformas en línea evaluarán, caso por caso, en tiempo oportuno y de manera diligente y objetiva, si el destinatario del servicio, la persona física, la entidad o el reclamante efectúa los usos indebidos a que se refieren los apartados 1 y 2, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes que se aprecien a partir de la información de que disponga el prestador de plataformas en línea. Tales circunstancias incluirán, como mínimo, lo siguiente:

a)

las cifras absolutas de elementos de contenido manifiestamente ilícitos o notificaciones o reclamaciones manifiestamente infundadas, que se hayan enviado en un plazo determinado;

b)

su proporción relativa en relación con la cifra total de elementos de información proporcionados o notificaciones enviadas en un plazo determinado;

c)

la gravedad de los usos indebidos, en particular la naturaleza del contenido ilícito, y de sus consecuencias;

d)

cuando sea posible determinarla, la intención del destinatario del servicio, la persona física, la entidad o el reclamante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito