+Artículo 24 2

Artículo 24 2

2.   A más tardar el 17 de febrero de 2023 y al menos una vez cada seis meses a partir de entonces, los prestadores publicarán para cada plataforma en línea o motor de búsqueda en línea, en una sección de su interfaz en línea a disposición del público, información sobre el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión, calculado como promedio de los seis últimos meses y de conformidad con la metodología establecida en los actos delegados a que se refiere el artículo 33, apartado 3, cuando se hayan adoptado dichos actos delegados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito