3. Los prestadores de plataformas en línea o de motores de búsqueda en línea comunicarán al coordinador de servicios digitales de establecimiento y a la Comisión, a petición de estos y sin dilación indebida, la información a que se refiere el apartado 2, actualizada hasta el momento de efectuarse tal petición. Dicho coordinador de servicios digitales o la Comisión podrán exigir al prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea que proporcione información adicional en relación con el cálculo a que se refiere dicho apartado, con explicaciones y justificaciones de los datos utilizados. Dicha información no incluirá datos personales.