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+Artículo 24 5 |
Artículo 24 55. Los prestadores de plataformas en línea presentarán a la Comisión, sin dilación indebida, las decisiones y las declaraciones de motivos a que se refiere el artículo 17, apartado 1, para incluirlas en una base de datos de acceso público, legible por máquina y gestionada por la Comisión. Los prestadores de plataformas en línea velarán por que la información presentada no contenga datos personales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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