+Artículo 24 5

Artículo 24 5

5.   Los prestadores de plataformas en línea presentarán a la Comisión, sin dilación indebida, las decisiones y las declaraciones de motivos a que se refiere el artículo 17, apartado 1, para incluirlas en una base de datos de acceso público, legible por máquina y gestionada por la Comisión. Los prestadores de plataformas en línea velarán por que la información presentada no contenga datos personales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito