1. La presente sección no se aplicará a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes que sean microempresas o pequeñas empresas tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE.
La presente sección no se aplicará a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes que previamente fueran microempresas o pequeñas empresas tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE durante los doce meses siguientes a la pérdida de esa condición con arreglo a su artículo 4, apartado 2, excepto si son plataformas en línea de muy gran tamaño de conformidad con el artículo 33.