1. Los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes se asegurarán de que los comerciantes solo puedan utilizar dichas plataformas en línea para promocionar mensajes u ofrecer productos o servicios a los consumidores situados en la Unión si, previamente al uso de sus servicios para estos fines, han obtenido la información siguiente, cuando sea de aplicación en relación al comerciante:
|
a)
|
el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del comerciante;
|
|
b)
|
una copia del documento de identificación del comerciante o cualquier otra identificación electrónica tal como se define en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (40);
|
|
c)
|
los datos de la cuenta de pago del comerciante;
|
|
d)
|
cuando el comerciante esté inscrito en un registro mercantil o registro público análogo, el registro mercantil en el que dicho comerciante esté inscrito y su número de registro o medio equivalente de identificación en ese registro;
|
|
e)
|
una certificación del propio comerciante por la que se comprometa a ofrecer exclusivamente productos o servicios que cumplan con las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión.
|