2. Una vez recibida la información a que se refiere el apartado 1, y antes de autorizar al comerciante de que se trate el uso de sus servicios, el prestador de la plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes hará todo lo posible por evaluar si la información a que se refiere el apartado 1, letras a) a e), es fiable y completa mediante el uso de cualquier base de datos en línea o interfaz en línea oficial de libre acceso puesta a disposición por un Estado miembro o por la Unión o solicitando al comerciante que aporte documentos justificativos de fuentes fiables. A efectos del presente Reglamento, los comerciantes serán responsables de la exactitud de la información facilitada.
En lo que respecta a los comerciantes que ya estén utilizando los servicios de los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes para los fines a que se refiere el apartado 1 a 17 de febrero de 2024, los prestadores harán todo lo posible por obtener la información enumerada por parte de los comerciantes correspondientes en un plazo de doce meses. En caso de que los comerciantes correspondientes no faciliten la información en ese plazo, los prestadores suspenderán la prestación de sus servicios a dichos comerciantes hasta que hayan facilitado toda la información.