+Artículo 30 3

Artículo 30 3

3.   Cuando el prestador de la plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes obtenga indicaciones suficientes o tenga razones para creer que alguno de los elementos de información a que se refiere el apartado 1 obtenido del comerciante de que se trate es inexacto o incompleto o no está actualizado, dicho prestador solicitará a dicho comerciante que subsane la situación sin dilación o en el plazo determinado por el Derecho de la Unión y nacional.

Cuando el comerciante no corrija o complete dicha información, el prestador de la plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes suspenderá inmediatamente la prestación de su servicio a dicho comerciante en relación con la oferta de productos o servicios a los consumidores situados en la Unión hasta que se haya atendido a la solicitud en su totalidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito