4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1150, en caso de que un prestador de una plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes se niegue a permitir a un comerciante utilizar su servicio con arreglo al apartado 1 o suspenda la prestación de dicho servicio con arreglo al apartado 3 del presente artículo, el comerciante afectado tendrá derecho a presentar una reclamación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento.