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+Artículo 30 6 |
Artículo 30 66. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el prestador de la plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes solo revelará la información a terceros cuando así lo requiera el Derecho aplicable, incluidas las órdenes a que se refiere el artículo 10 y cualquier orden dictada por las autoridades competentes de los Estados miembros o la Comisión para el desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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