+Artículo 30 7

Artículo 30 7

7.   El prestador de la plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes pondrá la información a que se refiere el apartado 1, letras a), d) y e), a disposición de los destinatarios del servicio en su plataforma en línea, de manera clara, fácilmente accesible y comprensible. Dicha información estará disponible al menos en la interfaz en línea de la plataforma en línea en la que se presente la información del producto o servicio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito