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+Artículo 30 7 |
Artículo 30 77. El prestador de la plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes pondrá la información a que se refiere el apartado 1, letras a), d) y e), a disposición de los destinatarios del servicio en su plataforma en línea, de manera clara, fácilmente accesible y comprensible. Dicha información estará disponible al menos en la interfaz en línea de la plataforma en línea en la que se presente la información del producto o servicio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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