6. La Comisión, por propia iniciativa o a petición del prestador, podrá entablar un diálogo con el prestador para determinar si, en vista de las circunstancias específicas del prestador, las medidas previstas o aplicadas a que se refiere el apartado 1, letra b), son eficaces y proporcionadas para alcanzar los objetivos perseguidos. En particular, la Comisión velará por que las medidas adoptadas por el prestador de servicios con arreglo al apartado 1, letra b), cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 3, letras a) y c).