+Artículo 36 11

Artículo 36 11

11.   La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo tras la adopción de decisiones de conformidad con el presente artículo y, en cualquier caso, tres meses después del final de la crisis, sobre la aplicación de las medidas específicas adoptadas en virtud de dichas decisiones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito