+Artículo 37 2

Artículo 37 2

2.   Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño proporcionarán a las organizaciones que lleven a cabo las auditorías en virtud del presente artículo la cooperación y la asistencia necesarias para permitirles llevar a cabo dichas auditorías de manera eficaz, eficiente y en tiempo oportuno, en particular dándoles acceso a todos los datos y locales pertinentes y respondiendo a sus preguntas orales o escritas. Se abstendrán de obstaculizar, influir indebidamente o menoscabar la realización de la auditoría.

Dichas auditorías garantizarán un nivel adecuado de confidencialidad y secreto profesional con respecto a la información obtenida de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y de terceros en el contexto de las auditorías, también tras la finalización de las auditorías. No obstante, el cumplimiento de este requisito no afectará negativamente a la realización de las auditorías y otras disposiciones del presente Reglamento, en particular las relativas a la transparencia, la supervisión y la garantía del cumplimiento. Cuando sea necesario a efectos de la transparencia informativa con arreglo al artículo 42, apartado 4, el informe de auditoría y el informe de aplicación de la auditoría a que se refieren los apartados 4 y 6 del presente artículo irán acompañados de versiones que no contengan información que razonablemente pudiera considerarse confidencial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito