3. Por lo que respecta al apartado 2, letras a), b) y c), cuando el prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño o de un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño haya retirado o bloqueado el acceso a un anuncio específico sobre la base de una supuesta ilegalidad o incompatibilidad con sus condiciones generales, el repositorio no incluirá la información a que se refieren dichas letras. En tal caso, el repositorio incluirá, para el anuncio específico de que se trate, la información a que se refieren el artículo 17, apartado 3, letras a) a e), o el artículo 9, apartado 2, letra a), inciso i), según corresponda.
La Comisión, previa consulta a la Junta, a los investigadores autorizados pertinentes a que se refiere el artículo 40 y al público, podrá formular directrices sobre la estructura, la organización y las funcionalidades de los repositorios a que se refiere el presente artículo.